A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Sentido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de responsabilidad civil extracontractual interpuesta por los familiares de un ciudadano que perdió la vida en un accidente producido cuando conducía un tracto camión de propiedad de un particular, cuya explotación económica era ejercida por Corficolombia.
En el mencionado vehículo se trasportaba galones de Nafta para Ecopetrol.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró que, cuando una demanda se dirija, de forma concomitante, contra personas de derecho privado y público se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que: (a) es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas; (b) el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, (c) los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral de Bucaramanga. en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer el proceso radicado No. 680013333007201800244, promovido por Maria Alcira Avila de Baron, Lucio Antonio Baron Celis, Maria Aminta Baron Avila, Rodolfo Baron Avila, Maria Nelly Baron Avila, Jaime Baron Avila, Lisandro Baron Avila, Martha Clemencia Baron Avila y Edgar Baron Avila en contra de Covolvo, Ecopetrol, Corficolombiana, Suramericana S.A. y Juan Carlos Solano Garcia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente CJU-401 al Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.